INTEGRACION DE TRIBUNALES DE APELACIONES EN CASOS DE VACANCIA EXCUSACION O RECUSACION DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS Y FORMAS DE PRESENTAR RECURSOS




Promulgación: 08/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL RECURSO DE CASACION EN MATERIA CIVIL
CAPITULO III

Artículo 22

   No podrá abrirse el juicio a prueba, decretarse diligencias para mejor
proveer ni producirse informe "in voce"; y antes de dictar sentencia la
Corte de Justicia deberá ser oídos necesariamente el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la intervención que
corresponda a dicho Magistrado cuando revista la condición de parte.
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