TITULO III - DEL RECURSO DE CASACION EN MATERIA CIVIL CAPITULO II
Artículo 18
El escrito respectivo deberá presentarse ante el propio Tribunal de
Apelaciones que dictó el fallo y contendrá necesariamente:
1º) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente
aplicadas; y
2º) La invocación de las causales legales de casación.
Fuera de esta oportunidad, no podrán alegarse nuevos motivos de
casación ni modificarse o ampliarse los ya propuestos.