INTEGRACION DE TRIBUNALES DE APELACIONES EN CASOS DE VACANCIA EXCUSACION O RECUSACION DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS Y FORMAS DE PRESENTAR RECURSOS




Promulgación: 08/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL RECURSO DE CASACION EN MATERIA CIVIL
CAPITULO I

Artículo 16

    No procederá el Recurso de Casación:

1º) Contra sentencias que dispongan medidas cautelares o embargos
    preventivos;
2º) En el caso de sentencias que no causen estado;
3º) Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior.
4º) Contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Apelaciones en
    lo Civil en materia de arrendamientos rurales (Ley 14.384, de 16 de
    junio de 1975 y modificativas).(*)

(*)Notas:
Numeral 4º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.951 de 09/11/1979 artículo 
4.
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