TITULO III - DEL RECURSO DE CASACION EN MATERIA CIVIL CAPITULO I
Artículo 16
No procederá el Recurso de Casación:
1º) Contra sentencias que dispongan medidas cautelares o embargos
preventivos;
2º) En el caso de sentencias que no causen estado;
3º) Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior.
4º) Contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Apelaciones en
lo Civil en materia de arrendamientos rurales (Ley 14.384, de 16 de
junio de 1975 y modificativas).(*)