TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA CAPITULO II
Artículo 12
En los incidentes nacidos en segunda instancia sólo habrá lugar al
recurso de reposición, que se sustanciará con un traslado a la contraparte
por el término de seis días perentorios.
El Tribunal resolverá la especie sin ulterior recurso.