INTEGRACION DE TRIBUNALES DE APELACIONES EN CASOS DE VACANCIA EXCUSACION O RECUSACION DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS Y FORMAS DE PRESENTAR RECURSOS




Promulgación: 08/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA
CAPITULO II

Artículo 12

   En los incidentes nacidos en segunda instancia sólo habrá lugar al
recurso de reposición, que se sustanciará con un traslado a la contraparte
por el término de seis días perentorios.
   El Tribunal resolverá la especie sin ulterior recurso.
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