INTEGRACION DE TRIBUNALES DE APELACIONES EN CASOS DE VACANCIA EXCUSACION O RECUSACION DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS Y FORMAS DE PRESENTAR RECURSOS




Promulgación: 08/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE ORGANIZACION
CAPITULO UNICO

Artículo 1

   Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de
vacancia, o por excusación o recusación de algunos de sus miembros, éstos
serán reemplazados de oficio, por sorteo, en la forma siguiente:

     1º) En los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, el sorteo se
efectuará, en primer término, entre los demás miembros de dichos
Tribunales y luego, en el caso ocurrente, y por su orden, entre los
Ministros de los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y en lo Penal;

     2º) En los Tribunales de Apelaciones de Trabajo, entre los miembros
de los Tribunales en lo Civil y en lo Penal, en el orden;

     3º) En los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, el sorteo se
efectuará, en primer término, entre los Ministros desimpedidos de la misma
materia, y en su caso, y por su orden, entre los miembros de los
Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Tribunal de Apelaciones del
Trabajo.

   Si el impedimento es por causa de licencia, por plazo superior a
treinta días, la integración se efectuará a pedido de parte.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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