COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA SEDES Y VIVIENDAS EN EL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1394

Artículo 6

Las edificaciones que se adquieran o construyan de conformidad a la
presente ley, serán la propiedad del Estado y las condiciones de uso y la
administración de las mismas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
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