CAPITULO II - INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 18
Derógase el plazo de tres meses, exigido por el artículo 64º de la ley
12.801, de 30 de noviembre de 1960, para que causen efectos los aumentos o
reducciones en los coeficientes. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.189 de
30/04/1974 artículo 263.