AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR INDENMIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SALTO GRANDE




Promulgación: 12/05/1978
Publicación: 23/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 839
Reglamentada por: Decreto Nº 488/978 de 18/08/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Facúltase también al Poder Ejecutivo, a enajenar las viviendas
mencionadas en el artículo 1º, en favor de los arrendatarios u ocupantes
de inmuebles expropiados en la villa de Constitución y pueblo de Belén,
cuyos propietarios o poseedores no hubieran optado en la forma establecida
en  los artículos anteriores. En estos casos, para tener derecho a
adquirir una nueva vivienda, será preciso que los arrendatarios u
ocupantes de referencia, tengan esa calidad desde fecha anterior al 24 de
diciembre de 1976.

 Los precios de venta de las correspondientes viviendas serán determinados
por el Poder Ejecutivo en Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968) sobre la base del costo de la construcción y serán
abonados también en Unidades Reajustables hasta en 360 mensualidades
iguales y consecutivas, más un interés que no podrá exceder del 3% (tres
por ciento) anual y correrá a partir de los cinco años de producida la
operación. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1978.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
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