(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 83. Ver en esta norma, artículo: 2.
El Poder Ejecutivo cumplirá, dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley, con la competencia que se le atribuye por el inciso final del artículo precedente.
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI