TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 9
Las cédulas de identidad contendrán los siguientes datos:
a) Número de identificación;
b) Apellido paterno, apellido materno, primer nombre y segundo nombre.
Si se trata de mujer casada se incluirá el apellido del cónyuge,
salvo que no lo use habitualmente;
c) Lugar y fecha de nacimiento, entendiéndose por lugar el político
geográfico independiente de los cambios de soberanía que se hubieren
operado con ulterioridad;
d) Firma habitual del interesado;
e) Impresión dígito pulgar derecha o la que en su lugar se indique;
f) Fecha de vencimiento (mes y año de vencimientos);
g) Fotografía del titular;
h) Firma autorizante, en la forma que establezca la Dirección Nacional
de Identificación Civil. (*)