DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS
CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 39

   Los tributos que se pagarán por los servicios que preste el Registro de
Empresas y Empresarios serán los siguientes:

1)   La inscripción y la certificación del elemento alfanumérico o
     numérico de identificación de las empresas y empresarios pagarán
     un tributo de N$ 8.00 (nuevos pesos ocho);

2)   Las certificaciones que se soliciten por las instituciones privadas
     o por particulares, pagarán un tributo de N$ 12.00 (nuevos pesos
     doce).

 Serán sin cargo los informes que se evacúen a pedido de los órganos
públicos interesados.

 Los valores indicados en los incisos precedentes se actualizarán de
acuerdo al sistema previsto en el inciso primero del artículo 22º. (*)
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