TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 39
Los tributos que se pagarán por los servicios que preste el Registro de
Empresas y Empresarios serán los siguientes:
1) La inscripción y la certificación del elemento alfanumérico o
numérico de identificación de las empresas y empresarios pagarán
un tributo de N$ 8.00 (nuevos pesos ocho);
2) Las certificaciones que se soliciten por las instituciones privadas
o por particulares, pagarán un tributo de N$ 12.00 (nuevos pesos
doce).
Serán sin cargo los informes que se evacúen a pedido de los órganos
públicos interesados.
Los valores indicados en los incisos precedentes se actualizarán de
acuerdo al sistema previsto en el inciso primero del artículo 22º. (*)