DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS
CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 38

Al Registro de Empresas y Empresarios compete:

1)   Conferir, previo cumplimiento de los requisitos que determine la
     reglamentación de esta ley, el elemento de identificación de unas y
     otros;

2)   Expedir los certificados en que conste dicha identificación;

3)   Informar directa e inmediatamente sobre dicha identificación a los
     órganos públicos interesados;

4)   Certificar, a pedido de organismos públicas o entes paraestatales, la
     información que se le requiera sobre la identificación de las
     empresas y empresarios inscritos en el Registro. Cuando tal
     certificación se solicite por instituciones privadas o por un
     particular, sólo podrá otorgarse cuando el petitorio se justifique
     suficientemente, a juicio del Registro. (*)
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