TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO ALFANUMERICO O NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 32
La identificación de las empresas y de los empresarios se regulará, a
todos sus efectos, por un elemento alfanumérico o numérico, que se
determinará según las normas que establezca la reglamentación, conforme a
las bases estructuradas por la Comisión Honoraria Técnico Asesora.
A los efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por:
a) Empresario: a toda entidad individual o colectiva reconocida por el
derecho, tenga o no personería jurídica, a la cual el ordenamiento
jurídico atribuye una relación de titularidad respecto de una o
más empresas, tal que resulte patrimonialmente responsable de las
prestaciones u obligaciones que reconozcan como hecho determinante de
su existencia o monto el giro u operaciones de aquéllas;
b) Empresa: a toda organización que repite en forma habitual actos
destinados a la producción o circulación de bienes o servicios.
Asimismo se considerará empresa a toda entidad que desde el punto
de vista de la organización y eficacia de la aplicación del sistema
de identificación nacional corresponda que esté registrada como tal.
(*)