TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 28
Los archivos de legajos personales (hojas de filiación, patronímicos y
dactiloscópicas) y demás efectos de las Oficinas de la capital e interior
pasarán a la Dirección Nacional de Identificación Civil a los fines que
esta ley le asigna. (*)