DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO IV - DE LAS INFRACCIONES AL REGIMEN DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 22

   Las transgresiones a lo dispuesto en los artículos 7º, inciso primero y
15º se sancionarán con multa de N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) a N$ 50.00
(nuevos pesos cincuenta), sin perjuicio del cumplimiento de la obligación
omitida. Dichos montos se adecuarán atento a los costos del servicio y de
acuerdo al índice de precios preparado por la Dirección General de
Estadística y Censos.
 La multa será impuesta por la Dirección Nacional de Identificación Civil,
que la graduará, en cada caso, de acuerdo con la gravedad de la
infracción. (*)
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