DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 14

   La validez de la cédula de identidad, excepto lo previsto en el artículo 7°, será la siguiente:

     a) Hasta los dieciocho años de edad, se renovará por períodos de seis
        años.

     b) Desde los dieciocho años de edad, hasta los sesenta y ocho, por
        períodos de diez años.

     c) Desde los sesenta y ocho años de edad en adelante, permanente. En 
        el caso de los residentes legales, para estar comprendidos en esta
        situación, deberán acreditar no haberse ausentado del país por un
        plazo superior a tres años en forma ininterrumpida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 68.
Literal c) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 156.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literal c) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 68, Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978 artículo 14.
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