TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 12
Para obtener la cédula de identidad el extranjero no ciudadano deberá
acreditar su ingreso y permanencia regular en el país con el respectivo
certificado que a su pedido extenderá la Dirección Nacional de Migración.
El extranjero que permanezca en el territorio de la República en forma
irregular deberá gestionar previamente ante dicha Dirección la
regularización de su residencia, conforme a las disposiciones vigentes en
la materia. (*)