DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 12

  Para obtener la cédula de identidad el extranjero no ciudadano deberá
acreditar su ingreso y permanencia regular en el país con el respectivo
certificado que a su pedido extenderá la Dirección Nacional de Migración.

  El extranjero que permanezca en el territorio de la República en forma
irregular deberá gestionar previamente ante dicha Dirección la
regularización de su residencia, conforme a las disposiciones vigentes en
la materia. (*)
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