Los funcionarios del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas que al
vencimiento del término de ciento ochenta días establecido en el artículo
6º de la ley 14.666 de 9 de junio de 1977 no fueren incorporados al
personal estable del Banco Hipotecario del Uruguay, pasarán a la situación
de disponibilidad simple prevista en el acto institucional 7, de 27 de
junio de 1977.
Las remuneraciones de los citados funcionarios a partir de su
incorporación a dicha situación de disponibilidad y durante su permanencia
en ésta, serán de cargo de Rentas Generales.