FIJACION DE NORMAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1978




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 57

CAPITULO III - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 7

Los funcionarios del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas que al
vencimiento del término de ciento ochenta días establecido en el artículo
6º de la ley 14.666 de 9 de junio de 1977 no fueren incorporados al
personal estable del Banco Hipotecario del Uruguay, pasarán a la situación
de disponibilidad simple prevista en el acto institucional 7, de 27 de
junio de 1977.

 Las remuneraciones de los citados funcionarios a partir de su
incorporación a dicha situación de disponibilidad y durante su permanencia
en ésta, serán de cargo de Rentas Generales.
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