FIJACION DE NORMAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1978




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 57

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22

En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el monto en
nuevos pesos de la tasa que se crea por el artículo anterior, en la misma
proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo
38º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolo en la
cantidad entera inmediata inferior.
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