RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44

Suprímese la Comisión Nacional del Servicio Civil. Deróganse el artículo
37º y los numerales 1) y 4) (agregados por el artículo 54º de la ley
13.835, de 7 de diciembre de 1970) del artículo 38º de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967 y modificativas.

 Los cometidos a que se refieren los numerales 2) y 3) del artículo 38 de
la citada ley 13.640, serán cumplidos por los órganos u organismos que
determine el Poder Ejecutivo, si lo estima conveniente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
Referencias al artículo
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