Deróganse los artículos 44º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y
51º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Las calificaciones de funciones, así como las autorizaciones para
contrataciones transitorias, realizadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 51º de la ley 14.416 mantendrán su validez sin perjuicio de la
facultad del Poder Ejecutivo de modificarlas cuando lo estime conveniente.