SE DEJA SIN EFECTO LA CONTRIBUCION A CARGO DE LOS TRABAJADORES EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA DEL PRIMER MES DE AUMENTO




Promulgación: 29/12/1977
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1458

Artículo 1

Déjase sin efecto a partir del 1º de diciembre de 1977, la contribución a
cargo de los trabajadores equivalente a la diferencia del primer mes de
aumento, tratándose de remuneraciones computables a que hace referencia el
artículo 25º de la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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