AUTORIZACION A LAS EMPRESAS ENRIQUE GHIRINGHELLI S.A. (EGSA) Y FRIOGORIFICO Y MATADERO COMARGEN S.A., REGIMENES ESPECIALES DE PAGO DE DETERMINADOS TRIBUTOS Y DEUDAS




Promulgación: 29/12/1977
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1456

Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar a las empresas Enrique
Ghiringhelli S.A. (EGSA) y Frigorífico y Matadero Comargen S.A. siempre
que se den a su respecto las circunstancias y condiciones que se prevén en
esta ley, regímenes especiales de pago de las obligaciones mencionadas en
el artículo 4º.

Artículo 2

La autorización sólo podrá ser acordada siempre que se compruebe que
dichas empresas se encuentran en situación de notorio deterioro económico
a la fecha de promulgación de esta ley y que tal situación repercute
gravemente en la economía nacional y en el orden social.

 La existencia de tales condicionantes deberá ser declarada por el Consejo
de Seguridad Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 3

La declaración del Consejo de Seguridad Nacional deberá ser precedida de
asesoramiento conjunto del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los que brindarán un
informe circunstanciado sobre la situación económico-financiera de las
empresas que acredite los extremos referidos en el artículo 2º, así como
sobre las circunstancias que llevaron a la situación considerada; la
existencia de conducta dolosa o culposa en los aspectos tributarios; su
eficiencia administrativa y la factibilidad de supervivencia y desarrollo
de la empresa en los aspectos de producción, financiación y mercados.

Artículo 4

Los regímenes especiales de pago que autorice el Poder Ejecutivo podrán
comprender todos los tributos alcanzados por el artículo 1º del Código
Tributario, los aduaneros, los departamentales y las deudas, excepto las
provenientes de precios, contraídas con otros organismos públicos,
devengados a la fecha de la resolución.

Artículo 5

La resolución del Poder Ejecutivo fijará los plazos máximos y la tasa de
interés a que deberán ajustarse los convenios que se realicen dentro del
régimen especial.

 En las mismas circunstancias y condiciones del artículo 2º, el Poder
Ejecutivo podrá condonar total o parcialmente, las obligaciones originadas
por multas que no sean por defraudación y los recargos.

Artículo 6

En caso de incumplimiento de los convenios de pago celebrados, será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 34º y 94º del Código Tributario.

Artículo 7

El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley fijará especialmente los
elementos que se tendrán en cuenta para determinar que existe notorio
deterioro económico en las empresas y que esa situación particular de la
empresa repercute gravemente en la economía nacional y en el orden social,
así como los supuestos a que deberá ajustarse el Consejo de Seguridad
Nacional para determinar que existen razones de interés general.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda