LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO IX - DE LA RESERVA AEREA

Artículo 96

El Personal de reserva será ascendido de acuerdo con las siguientes
normas:

A)   En tiempo de guerra: en los mismos tiempos mínimos exigidos a los
     integrantes de los Cuerpos Regulares;

B)   En tiempo de paz, al computar dos años en exceso del tiempo mínimo
     exigido a los integrantes de los Cuerpos Regulares;

C)   Para el cómputo de estos tiempos solo se tendrá en cuenta el tiempo
     pasado en servicio efectivo entendiéndose por tal las situaciones
     previstas en los incisos A) y B) del artículo 110 de la Ley Orgánica
     de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.
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