LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO IX - DE LA RESERVA AEREA

Artículo 93

La Reserva Aérea estará constituida por:

A)   Los retirados o bajas de la Fuerza Aérea que conserven sus aptitudes
     militares, especiales y técnicas;
B)   Los ciudadanos que previa solicitud, realicen actividades o cursos de
     capacitación en la Fuerza Aérea para la formación de los Cuadros de
     Reserva;
C)   Los ciudadanos movilizables que posean especialidades, conocimientos
     o experiencia de carácter similar a los exigibles a los integrantes
     de los distintos Escalafones del Personal Superior y Subalternos, que
     componen los diferentes Cuerpos de la Fuerza Aérea;
D)   Instituciones y empresas privadas que por la naturaleza de su
     actividad, constituyen parte del potencial aeroespacial de la
     República. 
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