TITULO II - PERSONAL CAPITULO VII - DE LAS CALIFICACIONES Y LEGAJO PERSONAL
Artículo 87
A los efectos de la aplicación del artículo 192 inciso E) de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, se
considerarán como "Deficiente" las notas comprendidas entre 4,00 y 5,00
inclusive.