LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

Artículo 78

El Personal Subalterno del Escalafón Aeronáutico y Administrativo pasará a
situación de retiro obligatorio, no solamente en virtud de las causales
establecidas en los artículos 192 y 267 de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, sino también por haber alcanzado
el límite de edad que para cada Grado se detalla a continuación:

          Suboficial Mayor                   56 años
          Sargento 1º                        54 años
          Sargento                           52 años
          Cabo de 1ª                         50 años
          Cabo de 2ª                         45 años
          Soldado de 1ª                      45 años
          Soldado de 2ª                      38 años

                              CAPITULO VII

                    De las calificaciones y legajo personal
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