TITULO II - PERSONAL CAPITULO IV - DE LOS SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 59
Excepción hecha del ascenso a Alférez, los ascensos en la Fuerza Aérea se
otorgarán por los siguientes Sistemas:
A) Antigüedad y Aptitudes;
B) Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia;
C) Elección. (*)