LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO IV - DE LOS SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 59

Excepción hecha del ascenso a Alférez, los ascensos en la Fuerza Aérea se
otorgarán por los siguientes Sistemas:

A)   Antigüedad y Aptitudes;
B)   Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia;
C)   Elección. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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