LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO

Artículo 57

El Comando General de la Fuerza Aérea podrá eximir de cumplir con los
cursos que se establecen en el artículo 55 a aquellos Oficiales que se
encuentren efectuando curso en el extranjero de más de 18 meses de
duración, cuando las calificaciones y su conducta así lo justifiquen.

     Asimismo, el Comando General de la Fuerza Aérea podrá autorizar la
reválida de cursos o parte de los mismos, realizados ya sea en Institutos
Militares (nacionales o extranjeros) o Universitarios, por los similares
reglamentados en la Fuerza Aérea.
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