LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO

Artículo 53

  Ampliando lo establecido en el artículo 143 del Decreto-Ley N° 14.157,
de 21 de febrero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad
computable para el ascenso en los grados siguientes:
A)     Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que
       fije el plan de estudios del referido instituto.
B)     Oficiales del Cuerpo de Comando (escalafones A, B, C, D, E, F y G):
    -  Alférez 2 años.
    -  Teniente Segundo 3 años.
    -  Teniente Primero 4 años.
    -  Capitán 4 años.
    -  Mayor 4 años.
    -  Teniente Coronel 4 años.
    -  Coronel 5 años. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 101.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 53.
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