LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA
CAPITULO VII - DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE EN JEFE
SECCION I

Artículo 21

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica cuya
organización, funcionamiento y tareas reglamentará el Poder Ejecutivo
estará integrada por:

A)   Dirección General de Aviación Civil, cuyo cometido es entender en
     todos los asuntos relacionados con la actividad aérea comercial,
     privada y deportiva, de acuerdo con las disposiciones nacionales e
     internacionales;
B)   Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuyo cometido es
     entender en todos los asuntos relacionados con la construcción,
     administración y operación de la infraestructura aeronáutica,
     servicios de protección de vuelo y servicios de tierra conexos en
     concordancia con las disposiciones nacionales e internacionales, con
     la única excepción de los que se encuentren comprendidos dentro de la
     jurisdicción de la Armada Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 97.
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