TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA CAPITULO VI - DEL VICECOMANDANTE EN JEFE
Artículo 20
Dependerá directamente del Comandante en Jefe y tendrá las
siguientes competencias:
A) Subrogar al Comandante en Jefe en caso de ausencia temporal;
B) Asumir el Comando de la Fuerza Aérea en los casos de vacancia hasta que
sea designado el nuevo Comandante en Jefe;
C) Ejercer las funciones que le delegue el Comandante en Jefe. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 107.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 20.