TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 103
Los Oficiales pertenecientes al Cuerpo de Comando, cualquiera sea su grado, podrán optar a su solicitud por pasar a integrar los escalafones "C" Seguridad Terrestre, "D" Administración y Abastecimiento, "E" Mantenimiento, "F" Comunicaciones y Electrónica y "G" Meteorología, manteniendo la jerarquía y antigüedad en el grado que ostentan a la fecha de la Resolución correspondiente, quedando ubicados en el último lugar en el orden de precedencia de su jerarquía.
Al dejar su escalafón de origen no generarán vacante en dicho escalafón.
A tales efectos deberán acreditar la aptitud para ingresar al escalafón
que pretenden ocupar y un mínimo de cinco años de capacitación práctica o
perfeccionamiento en las funciones inherentes a la especialidad.
A propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea se elevará dicha
solicitud al Ministerio de Defensa Nacional a efectos del dictado de la
Resolución correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.936 de 20/07/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 103.