REINGRESO AL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MEDICOS




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1117

Artículo 1

   El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo,
equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" comprendido en
los artículos 75 y 76 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, en
actividad, tendrá derecho a solicitar el retiro militar cuando cumpla las
condiciones establecidas en el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de
servicio prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.192 de 15/10/1981 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.823 de 13/09/1978 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.823 de 13/09/1978 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.730 de 28/11/1977 artículo 1.

Artículo 2

   El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo,
equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" que se encuentre
en situación de retiro, podrá reingresar a su actividad
técnico-profesional, especializado o administrativa en cargos vacantes del
referido Inciso a solicitud del Jerarca de la Unidad Ejecutora responsable
del Programa al que corresponde el cargo, cuando medien razones de
servicio debidamente justificadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.192 de 15/10/1981 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.823 de 13/09/1978 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.823 de 13/09/1978 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.730 de 28/11/1977 artículo 2.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

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