MODIFICACIONES DEL ESCALAFON DE LA JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 15/11/1977
Publicación: 24/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1046

Artículo 12

  Los ascensos se conferirán por antigüedad calificada. Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar. Todas las designaciones y ascensos del Personal
Subalterno de la Justicia Militar serán efectuados por el Supremo Tribunal
Militar.
De no existir personal del subescalafón "Justicia Militar" en el grado de
Sub Oficial Mayor para ascender a Alférez, que reúna las condiciones
requeridas en el presente decreto-ley, opcionalmente y siempre que no se
lesionen derechos adquiridos por el personal de la Justicia Militar, el
Supremo Tribunal Militar podrá proponer la provisión de las vacantes
existentes en dicha jerarquía, mediante concurso de oposición y méritos,
con las siguientes condiciones:
Podrá participar el personal profesional o el personal que reúna las
condiciones técnicas requeridas por el presente decreto-ley,
independientemente de la jerarquía que ostente y siempre que se posea una
antigüedad mínima de dos años en el referido subescalafón.
En los referidos ascensos no se aplicará lo dispuesto por el literal a)
del artículo 8° y por el artículo 9° del presente cuerpo normativo.
El Supremo Tribunal Militar reglamentará y publicará las bases y
condiciones de los concursos que se celebren. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 62.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.726 de 15/11/1977 artículo 12.
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