Incorpóranse al sistema jubilatorio y de movilidad establecido en los
apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 576 de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973, a quienes, ejerciendo la función de Intendente Municipal, hayan
cesado a partir del 1º de junio de 1976 o cesen en el futuro.