INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE INTENDENCIAS MUNICIPALES AL SISTEMA JUBILATORIO PREVISTO EN LA LEY 14.106




Promulgación: 06/09/1977
Publicación: 15/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 350

Artículo 1

   Incorpóranse al sistema jubilatorio y de movilidad establecido en los
apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 576 de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973, a quienes, ejerciendo la función de Intendente Municipal, hayan
cesado a partir del 1º de junio de 1976 o cesen en el futuro.

HAMLET REYES - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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