LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de esta ley, las actividades de trasmisión,
transformación y distribución precedentemente mencionadas, tendrán el
carácter de servicio público en cuanto se destinen total o parcialmente a
terceros en forma regular y permanente, quedando excepcionada la actividad
de generación. Esta podrá realizarse por cualquier agente, inclusive para
su comercialización total o parcial a terceros en forma regular y
permanente, siempre que en este último caso lo realice a través del
Despacho Nacional de Cargas y de acuerdo con las normas del mercado
mayorista de energía eléctrica. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.832 de 17/06/1997 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículo 2.
Referencias al artículo
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