LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El suministrador del servicio público, efectuará la facturación en
forma periódica.
   La falta de pago en término de la factura por suministro, dará derecho
al suministrador, a suspender el servicio al suscritor, sin perjuicio de
la iniciación de las acciones judiciales pertinentes. (*)
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