LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Ningún importe que el suscritor deba pagar para contribuir a la
ampliación del sistema eléctrico del suministrador, generará derecho de
propiedad por parte de aquél sobre los equipos y materiales que
constituyan la ampliación realizada, quedando siempre éstos de propiedad
del suministrador.
   Sin perjuicio de lo antedicho, el Poder Ejecutivo dispondrá el
reembolso al suscritor, de las cantidades aportadas para la ampliación del
sistema eléctico, determinando las condiciones, forma y plazos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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