LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   La energía vendida a terceros, debe ser medida y facturada de acuerdo a
la potencia y al consumo aplicando a tal efecto las tarifas dispuestas por
el Poder Ejecutivo, según el artículo 14. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo
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