LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   A fin de que la estructura tarifaria refleje los costos que los
suscritores originan, ellos serán agrupados y clasificados según sus
modalidades de consumo.
   Las escalas tarifarias serán unificadas para cada grupo de suscritores
clasificados según el párrafo anterior en el área geográfica que se asigne
a cada suministrador del servicio público.
   Dentro de cada modalidad de consumo, no serán tenidos en cuenta para la
determinación de las tarifas, el carácter social o jurídico del suscritor,
como tampoco el destino final que dé a la energía que consume. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo
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