Declárase que la amnistía decretada por el artículo 68 de la ley 14.189,
de 30 de abril de 1974, ha extinguido, en todo caso, toda infracción
configurada en ocasión y con motivo del desempeño de los cometidos
específicos que las leyes ponen a cargo de los organismos mencionados en
el artículo 279 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, así como también
los efectos que la legislación vigente la atribuía a dichas infracciones.
Como consecuencia de ello los Juzgados intervinientes archivarán de
oficio, todos los expedientes en trámite, cualquiera fuere el estado de la
causa y la naturaleza de los procedimientos. Si mediare condena
ejecutoriada, cesarán de pleno derecho todos sus efectos.