PRORROGA DEL PLAZO DE DEDUCCION PARA LA TENENCIA Y EXPLOTACION DE INMUEBLES RURALES REALIZADO POR SOCIEDADES ANONIMAS Y COMANDITARIAS POR ACCIONES




Promulgación: 31/03/1977
Publicación: 13/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 564
Fe de erratas publicada/s: 20/04/1977.

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo para deducir la
gestión relativa a la tenencia y explotación de inmuebles rurales por
parte de sociedades anónimas y comanditarias por acciones a que se refiere
el artículo 86º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

   Para las sociedades referidas que formalicen la gestión en el plazo
indicado, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 87º de la citada
ley.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 el plazo establecido en el
artículo 153 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972 que fuera
prorrogado por el artículo 90 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
artículo 387 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Referencias al artículo

Artículo 3

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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