Las deudas que resulten a favor de los Organismos de Seguridad Social
por decisiones firmes adoptadas en situaciones anteriores al régimen que
se establece en la presente ley, podrán ser abonadas a dichos Organismos
de acuerdo a lo establecido por los artículos 32 y siguientes de la ley
14.306, de 29 de noviembre de 1974, hasta en treinta y seis cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con exoneración de multas, recargos e
intereses. (*)