APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL PROCESO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DESDE LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS




Promulgación: 04/01/1977
Publicación: 12/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 12
Reglamentada por: Decreto Nº 274/977 de 19/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se presume que las empresas productoras e importadoras realizan
directamente la distribución de sus productos y en consecuencia, por lo
que respecta al proceso de distribución, tienen la calidad de sujetos
pasivos de las contribuciones especiales de la seguridad social, de las
prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de
organismos de derecho público no estatales, (Artículos 1º y 13º, inciso 3º
de la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974), y de las obligaciones
tributarias, de acuerdo a las normas especiales que rigen para cada una de
esas materias.

 Lo establecido precedentemente es también aplicable a las obligaciones
relativas a seguros por accidentes de trabajo (Ley 10.004, de 28 de
febrero de 1941, sus modificativas y concordantes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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