A los efectos de la presente ley se entiende por proceso de
distribución toda forma de desplazamiento o circulación de productos desde
cualquiera de los locales de las empresas productoras o importadoras hasta
su entrega a otras personas físicas o jurídicas. Dicho proceso comprenderá
operaciones tales como las de almacenaje, transporte, venta y entrega.
En el caso de que las etapas de este proceso sean cumplidas por empresas
diferentes, se estará para la calificación de cada una de éstas al
cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 4º. (*)