REGULACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 05/11/1976
Publicación: 12/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 8

   Los automóviles y camionetas empadronados en los Municipios o
Provincias fronterizos extranjeros podrán circular en los radios urbanos y
suburbanos de las ciudades limítrofes sin limitación de plazo, siempre que
sus propietarios residieren en aquéllos o aquéllas.

   Dicho beneficio no comprenderá a ninguna persona radicada en el
Uruguay, ya fuere como propietario, tenedor, usuario o conductor del
rodado ni en ningún otro carácter.

   El ingreso de automóviles y camionetas a que se refiere este artículo
por personas radicadas en el país bajo falsa declaración tipificará el
delito y la infracción aduanera de contrabando. (*)
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