Para ingresar al Escalafón de Personal Superior (Oficiales)
correspondiente al Servicio General de Bandas Militares del Ejército
establecido en el artículo anterior se requerirá necesariamente:
a) Haber egresado de la Escuela de Músicos del Ejército como "Soldado
Músico";
b) Haber realizado con aprobación los correspondientes Cursos de Pasaje
de Grado para Clases y Suboficiales en dicha Escuela;
c) Haber realizado con aprobación el Curso de Pasaje de Grado habilitante
para adquirir el Grado de Alférez de Bandas Militares.
Las promociones que corresponda efectuar con fecha 1o. de febrero de 1976 por aplicación de la presente ley quedan exceptuadas de los requisitos que establecen los artículos 266, 267 y 268 de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941, en cuanto se refieren exclusivamente a la realización de cursos de los distintos Grados de la jerarquía.
Las promociones dispuestas por este sistema no originarán erogación
alguna por concepto de retroactividad.