MODIFICACION DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIONES EN EL SERVICIO GENERAL DE BANDAS MILITARES DEL EJERCITO




Promulgación: 16/08/1976
Publicación: 20/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 599

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.050 de 18/09/1941 artículo 
181 Derogada/o (Personal de Bandas Militares).

Artículo 2

  Para ingresar al Escalafón de Personal Superior (Oficiales)
correspondiente al Servicio General de Bandas Militares del Ejército
establecido en el artículo anterior se requerirá necesariamente:

 a) Haber egresado de la Escuela de Músicos del Ejército como "Soldado
    Músico";

 b) Haber realizado con aprobación los correspondientes Cursos de Pasaje
    de Grado para Clases y Suboficiales en dicha Escuela;

 c) Haber realizado con aprobación el Curso de Pasaje de Grado habilitante
    para adquirir el Grado de Alférez de Bandas Militares.

Artículo 3

  Las promociones que corresponda efectuar con fecha 1o. de febrero de 1976 por aplicación de la presente ley quedan exceptuadas de los requisitos que establecen los artículos 266, 267 y 268 de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941, en cuanto se refieren exclusivamente a la realización de cursos de los distintos Grados de la jerarquía.

  Las promociones dispuestas por este sistema no originarán erogación
alguna por concepto de retroactividad.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA
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