Indice de la Norma
CAPITULO VI - SERVICIOS GENERALES
Fíjase en N$ 60.000.00 (nuevos pesos sesenta mil) anuales a partir del Ejercicio 1977 la partida asignada por el artículo 70 de la ley 14.416, el 28 de agosto de 1975, a la Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer.