Indice de la Norma
CAPITULO VI - SERVICIOS GENERALES
Fíjase en N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) anuales a partir del Ejercicio 1977 la contribución prevista por el artículo 49 de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974, para la Liga Uruguaya de Lucha contra la Tuberculosis.